Yearly Archives: 2019

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Susana Peñate y Víctor Sánchez, miembros del Comité de Ética de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), presentaron a estudiantes de la cátedra de Redacción para Medios de la Universidad Don Bosco (UDB) la actualización del Código de Ética para periodistas.

El objetivo del espacio es para que los estudiantes desarrollen lo mejor de la profesión y que puedan contribuir para consolidar la democracia en el país, ejerciendo con humanismo y ética la profesión. 

«Este código es una herramienta que les puede ayudar a que el ejercicio periodístico sea más consciente a la hora de informar los problemas que enfrenta la sociedad», aseveró Peñate a los futuros comunicadores. Asimismo, Peñate hizo un llamado a los estudiantes a considerar las normativos que estipula el Código.

 

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La Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) con el apoyo de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) realizaron el primer encuentro magistral con el periodista y productor mexicano Epigmenio Ibarra. Este encuentro, también contó con la colaboración de la productora Meridiano 89.

El experto compartió con el gremio periodístico su experiencia como productor, así como la relevancia en su trabajo como corresponsal de la guerra civil en El Salvador en la década de 1980-1990.

El objetivo del encuentro fue compartir experiencias y recordar anécdotas para que la nueva generación de comunicadores adquiera conocimientos y sean motivados a ser excelentes periodistas y comunicadores. 

«Estoy en un país donde soy extranjero, pero no me siento extranjero. El Salvador es mi segundo país», expresó Ibarra.

Un aproximado de 200 personas fueron parte de los asistentes, entre ellos: periodistas, comunicadores, estudiantes de periodismo y comunicaciones de tres universidades capitalinas y una de la zona occidental.

En la parte final del encuentro se dio un espacio para que periodistas de antaño o mejor conocidos como “la vieja guardia” se fotografiaran un retrato con el experto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Actualmente está en discusión en la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, que consiste en incorporar un artículo 24-A denominado “Uso de perfiles falsos en redes sociales, periódicos y revistas digitales sin personas responsables”, cuyo texto de propuesta establece:

“El que, por medio de perfiles falsos, ya sea utilizando la identidad de otra persona o creando personajes, difamare, calumniare, injuriare o divulgare hechos falsos, para dañar el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de personas naturales o jurídicas, o realizare apología del delito, a través de redes sociales o tecnologías de la información y comunicación, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años de prisión.

Igual sanción se aplicará, a los que, por medio de periódicos o revistas digitales, realizaren las conductas descritas en el inciso anterior, siempre y cuando, no identifiquen en sus respectivos sitios web o perfiles en redes sociales, a las personas naturales o jurídicas, responsables de dichos medios.”

La Mesa de Protección a Periodistas expresa su rechazo a la aprobación de la referida reforma, en base a los siguientes argumentos:

  1. La libertad de pensamiento y expresión, definida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende la expresión artística, escrita, oral, impresa o por cualquier otro medio de comunicación. Por tanto, al momento de establecer medidas que puedan impactar a internet se deben tener en cuenta las características que hacen de ese medio un espacio único para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.
  2. El Sistema Interamericano de Justicia otorga protección amplia al tono de las expresiones. En este sentido, expresiones inofensivas o indiferentes son protegidas al igual que aquellas que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Complementariamente, los Estados deben mantener una posición neutral frente a los contenidos de las expresiones, de forma que no existan exclusiones de personas, grupos, ideas o medios de expresión.
  3. Durante 2008 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 2434 que reafirma el derecho a la libertad de expresión y exhorta a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatora Especial en materia de leyes sobre difamación, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito penal el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia y, en tal sentido, regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.
  4. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que en delitos de difamación debe prevalecer el uso de leyes civiles y no penales; pues ha considerado que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos, vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana.
  5. La CIDH no descarta la vía penal por delitos de difamación, pero la considera desproporcionada en la mayoría de los casos. En ese sentido, las sanciones civiles por difamación tampoco deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, tales sanciones deben estar diseñadas para restablecer la reputación dañada y no para indemnizar al demandante o castigar a la persona demandada.
  6. Es necesario acotar que, dado el carácter fundamental de la libertad de expresión en una sociedad democrática, las responsabilidades ulteriores que se impongan por expresiones sobre asuntos de interés público deben ser, en lo posible, de naturaleza civil y no penal, pues este último tiene por efecto desincentivar el ejercicio libre del derecho a expresar opiniones y difundir información de relevancia pública. La CIDH ha reiterado que solamente son legítimas las limitaciones al derecho de expresión cuando ello sea necesario para el logro de alguno de los objetivos legítimos previstos expresamente en el Artículo 13.2 de la Convención Americana de conformidad con la jurisprudencia del sistema interamericano y no en forma amplia.
  7. La jurisprudencia de la CIDH ha reconocido la existencia de tres tipos de expresiones que, dado su valor dentro del sistema democrático, deben tener una mayor protección: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o a la dignidad personales de quien se expresa.

Dicho lo anterior, la propuesta de reforma está dirigida a proteger intereses políticos, más no de carácter o beneficio para la población, y, aunque fuese con este último interés, la iniciativa no se encuentra acorde a estándares internacionales de derechos humanos con relación al derecho de libertad de expresión. Cabe comparar que ni nuestro Código Penal impone pena de prisión ante el cometimiento de delitos relativos al honor y la intimidad.

Aunado a lo anterior, desde el año 2016 se cuenta con la Ley de Reparación por Daño Moral, cuyo objetivo es que las personas que consideren agraviado su honor o intimidad, pueden ejercer el derecho a la indemnización por daños morales ante calumnias, injurias o difamaciones; el resarcimiento de daños según esta ley se da por medio de indemnización de carácter pecuniaria, descartando la pena de prisión.

La Mesa de Protección a Periodistas también expresa su preocupación por una propuesta legislativa que busca prohibir que periodistas o ciudadanos tomen fotografías o videos a efectivos militares en tareas de seguridad pública. 

La propuesta, presentada por el Ministerio de Defensa, podría ser un grave obstáculo a la libertad de prensa y -al igual que la mencionada reforma a la Ley contra Delitos Informáticos podría desincentivar la denuncia ciudadana y fomentar la impunidad de abusos o malos procedimientos cometidos por militares-.

La Mesa, finalmente, reitera a los diputados y diputadas, el llamado a analizar y aprobar la propuesta de Ley de Protección a Periodistas y Trabajadores de la Comunicación e Información, presentada en octubre del año pasado.

Exhortamos, pues, a todos los grupos parlamentarios a que -si realmente quieren proteger la libertad de expresión y el derecho de información- retomen cuanto antes esta iniciativa de ley en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.  

San Salvador, 27 de mayo de 2019.

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El presidente del Club Deportivo Luis Ángel Firpo, José Modesto Segovia Torres, ignoró de nuevo una convocatoria de audiencia en la que este martes 21 de mayo tendría su última oportunidad de defenderse de la demanda laboral del periodista Diego Antonio Alemán Méndez, por lo que el Juzgado de Lo Civil de Usulután emitirá en los próximos días su resolución.

En la audiencia estuvieron presentes la Licda.Teresa Delgado de la Fundación para la Aplicación del Derecho (FESPAD), quien representa a Alemán Méndez, y el Licdo. Ovidio Orlando Rodríguez Hernández de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) con sede en la ciudad de Usulután.

El presidente de Firpo también no había respondido anteriormente a la demanda interpuesta en su contra por lo que fue declarado «Rebelde» por dicho Juzgado.

Alemán ha sido acompañado en todo el proceso por la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) y FESPAD, instituciones que integran la Mesa de Protección a Periodistas. 

Este es un claro ejemplo de vulneración a los derechos que enfrentan los periodistas salvadoreños, por lo cual, APES reitera el llamado a  la Asamblea Legislativa aprobar la “Ley Especial para la Protección Integral de Personas Periodistas, Comunicadores y Trabajadoras de la Información”. 

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El 24 de agosto de 2018 el Comité de Ética de la Asociación de Periodistas Es Salvador (APES) tomó el acuerdo de iniciar un proceso de revisión del Código de Ética para Periodistas y Profesionales de la Comunicación en El Salvador, con el propósito de actualizarlo de acuerdo con los cambios sociales y los avances en los medios de comunicación, en concordancia con lo que el mismo Código establece entre las responsabilidades de la comisión de ética. 

Se realizaron talleres y un foro los días 29 de septiembre, 31 de octubre y 14 de noviembre de 2018 y 16 de febrero de 2019, desarrollando las temáticas sobre la No violencia contra la mujer y Ética periodística y redes sociales, con el fin de analizar el ejercicio periodístico en ambos temas de relevancia social. 

Se contó con la colaboración del Departamento de Comunicaciones y Cultura de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) y el Departamento de Periodismo de la Universidad de El Salvador (UES) para realizar las actividades. 

También se tuvo el apoyo de estudiantes de comunicaciones de la Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios (UCAD) en la redacción de las propuestas y la colaboración e insumos por parte del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). 

El Código de Ética busca ser una guía tanto para periodistas en ejercicio, comunicadores, académicos y estudiantes de las carreras de Periodismo y Comunicaciones. 

Algunos aspectos incorporados tienen que ver con conocer y respetar la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), deberes relacionados a la promoción de la no violencia por razones de género y la cobertura de sucesos de violencia y discriminación contra la mujer, incorporando aspectos de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. 

Otro tema que incorpora la actualización es sobre el periodismo digital y las nuevas tecnologías, respetando las normativas nacionales y aplicando principios éticos a las publicaciones en plataformas digitales y redes sociales, así como evitar la divulgación de noticias falsas o «fake news».

San Salvador, 21 de mayo de 2019.

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El Comité de Ética de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) presentó este día, la actualización del Código de Ética para periodistas y profesionalidad de la comunicación en El Salvador, con el objetivo de establecer normativas actualizadas que deben enmarcarse en el ejercicio periodístico a nivel nacional.

El código contempla los principios éticos que todo buen periodista y trabajador de la información debe aplicar en su ejercicio periodístico y adoptarlo como una alternativa de consulta para ejercer de manera ética su trabajo.  

Es importante destacar que para la elaboración de la actualización del Código de Ética se desarrollaron talleres de consulta con periodistas, estudiantes de comunicaciones y periodismo e instituciones que han apoyado el proceso durante ocho meses. También, se recopilaron insumos que están reflejados en el reajuste de la nueva propuesta del documento.

“La libertad de expresión no nos exime de la responsabilidad individual que tenemos como periodistas de atacar de acatar las normativas legales y morales en este caso nuestro código de ética”, expresó Rigoberto Chinchilla, presidente de APES.

Al respecto, Susana Peñate del Comité de Ética, opinó que, debe existir compromiso ético por parte del gremio periodístico para cumplir las normativas estipuladas en el código.

Sin embargo, se insta a los miembros de APES a cumplir con las disposiciones de la normativa ética propuesta por la Asociación.

En los próximos días el Comité de Ética de APES pretende promover el CÓDIGO DE ÉTICA ACTUALIZADO con estudiantes de comunicaciones y periodismo de las diversas universidades del país.