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Mesa de Protección a Periodistas rechaza normativa que buscan censurar contenidos en redes sociales y medios digitales

Actualmente está en discusión en la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, que consiste en incorporar un artículo 24-A denominado “Uso de perfiles falsos en redes sociales, periódicos y revistas digitales sin personas responsables”, cuyo texto de propuesta establece:

“El que, por medio de perfiles falsos, ya sea utilizando la identidad de otra persona o creando personajes, difamare, calumniare, injuriare o divulgare hechos falsos, para dañar el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de personas naturales o jurídicas, o realizare apología del delito, a través de redes sociales o tecnologías de la información y comunicación, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años de prisión.

Igual sanción se aplicará, a los que, por medio de periódicos o revistas digitales, realizaren las conductas descritas en el inciso anterior, siempre y cuando, no identifiquen en sus respectivos sitios web o perfiles en redes sociales, a las personas naturales o jurídicas, responsables de dichos medios.”

La Mesa de Protección a Periodistas expresa su rechazo a la aprobación de la referida reforma, en base a los siguientes argumentos:

  1. La libertad de pensamiento y expresión, definida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende la expresión artística, escrita, oral, impresa o por cualquier otro medio de comunicación. Por tanto, al momento de establecer medidas que puedan impactar a internet se deben tener en cuenta las características que hacen de ese medio un espacio único para el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.
  2. El Sistema Interamericano de Justicia otorga protección amplia al tono de las expresiones. En este sentido, expresiones inofensivas o indiferentes son protegidas al igual que aquellas que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Complementariamente, los Estados deben mantener una posición neutral frente a los contenidos de las expresiones, de forma que no existan exclusiones de personas, grupos, ideas o medios de expresión.
  3. Durante 2008 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución 2434 que reafirma el derecho a la libertad de expresión y exhorta a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatora Especial en materia de leyes sobre difamación, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito penal el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia y, en tal sentido, regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.
  4. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que en delitos de difamación debe prevalecer el uso de leyes civiles y no penales; pues ha considerado que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos, vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana.
  5. La CIDH no descarta la vía penal por delitos de difamación, pero la considera desproporcionada en la mayoría de los casos. En ese sentido, las sanciones civiles por difamación tampoco deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, tales sanciones deben estar diseñadas para restablecer la reputación dañada y no para indemnizar al demandante o castigar a la persona demandada.
  6. Es necesario acotar que, dado el carácter fundamental de la libertad de expresión en una sociedad democrática, las responsabilidades ulteriores que se impongan por expresiones sobre asuntos de interés público deben ser, en lo posible, de naturaleza civil y no penal, pues este último tiene por efecto desincentivar el ejercicio libre del derecho a expresar opiniones y difundir información de relevancia pública. La CIDH ha reiterado que solamente son legítimas las limitaciones al derecho de expresión cuando ello sea necesario para el logro de alguno de los objetivos legítimos previstos expresamente en el Artículo 13.2 de la Convención Americana de conformidad con la jurisprudencia del sistema interamericano y no en forma amplia.
  7. La jurisprudencia de la CIDH ha reconocido la existencia de tres tipos de expresiones que, dado su valor dentro del sistema democrático, deben tener una mayor protección: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o a la dignidad personales de quien se expresa.

Dicho lo anterior, la propuesta de reforma está dirigida a proteger intereses políticos, más no de carácter o beneficio para la población, y, aunque fuese con este último interés, la iniciativa no se encuentra acorde a estándares internacionales de derechos humanos con relación al derecho de libertad de expresión. Cabe comparar que ni nuestro Código Penal impone pena de prisión ante el cometimiento de delitos relativos al honor y la intimidad.

Aunado a lo anterior, desde el año 2016 se cuenta con la Ley de Reparación por Daño Moral, cuyo objetivo es que las personas que consideren agraviado su honor o intimidad, pueden ejercer el derecho a la indemnización por daños morales ante calumnias, injurias o difamaciones; el resarcimiento de daños según esta ley se da por medio de indemnización de carácter pecuniaria, descartando la pena de prisión.

La Mesa de Protección a Periodistas también expresa su preocupación por una propuesta legislativa que busca prohibir que periodistas o ciudadanos tomen fotografías o videos a efectivos militares en tareas de seguridad pública. 

La propuesta, presentada por el Ministerio de Defensa, podría ser un grave obstáculo a la libertad de prensa y -al igual que la mencionada reforma a la Ley contra Delitos Informáticos podría desincentivar la denuncia ciudadana y fomentar la impunidad de abusos o malos procedimientos cometidos por militares-.

La Mesa, finalmente, reitera a los diputados y diputadas, el llamado a analizar y aprobar la propuesta de Ley de Protección a Periodistas y Trabajadores de la Comunicación e Información, presentada en octubre del año pasado.

Exhortamos, pues, a todos los grupos parlamentarios a que -si realmente quieren proteger la libertad de expresión y el derecho de información- retomen cuanto antes esta iniciativa de ley en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.  

San Salvador, 27 de mayo de 2019.