Agente de la PNC amenaza a fotoperiodistas de El Diario de Hoy
Fecha de vulneración: 24 de septiembre de 2024
Departamento: San Salvador
Agresor: Agente de la PNC
Afectados: Fotoperiodistas de El Diario de Hoy
Agresión: Restricción al ejercicio periodístico, intimidación, censura, amenazas legales.
Un agente de la Policía Nacional Civil (PNC) amenazó verbalmente, intimidó y restringió el ejercicio periodístico a dos fotoperiodistas de El Diario de Hoy (EDH), quienes daban cobertura a un evento público del Movimiento de Víctimas del Régimen de Excepción (MOVIR). Los hechos se llevaron a cabo en la Plaza Libertad de San Salvador, la mañana del 24 de septiembre de 2024.
Los fotoperiodistas de EDH, quienes pidieron mantener sus identidades en el anonimato por temor a represalias, hicieron un registro de la conversación entre las autoridades y los organizadores, quienes discutían sobre el permiso para realizar el evento en el cual se iba a recolectar información de familiares de personas detenidas en el régimen de excepción. En ese contexto, un agente de la PNC se acercó a los periodistas y les dijo que era prohibido grabarlo a él, además les exigió que borraran todo el material en el que aparecía, según relataron al Centro de Monitoreo de Agesiones contra Periodistas.
Una de las personas se negó a borrar el material, por lo que el agente les requirió una identificación y anotó los datos de sus credenciales de prensa. También los amenazó diciendo que si publicaban lo sucedido “los iba a demandar”.
El intento de borrar el registro de hechos de una actividad realizada en un espacio público y convocada para que la prensa tomara nota, constituye una grave restricción a la libertad de prensa, y un intento de censura por parte de la Policía.
Recordamos a las autoridades que el mismo comisionado presidencial de Derechos Humanos de este gobierno, Andrés Guzmán, ha manifestado que “no hay ninguna restricción a filmar agentes policiales en sus funciones” a excepción de sitios que tengan alguna restricción legal como instalaciones militares o carcelarias.
El Código Penal vigente, en su artículo 293, establece una sanción de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación del cargo al “funcionario o autoridad pública, que fuera de los casos permitidos por la Constitución de la República, estableciere exámenes previos, censura o caución a un medio de comunicación social destinado a la difusión del pensamiento, ya sea de naturaleza escrita, radial o televisiva”.
El artículo 6 de la Constitución, que reconoce la libertad de expresión, señala que “toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás”.
La APES hace un llamado a las instituciones de seguridad pública y a todos sus elementos a respetar el derecho de libertad de prensa, y no restringir el ejercicio periodístico. Dado que, no existe una normativa legal que prohíba a la ciudadanía filmar a los funcionarios o agentes de la PNC, mientras realizan acciones vinculadas a sus funciones en espacios públicos.